Las S.A.S se crearon en el 2008 por la ley 1258, es un nuevo tipo de asociación
empresarial, conocido como sociedad por acciones simplificada (SAS).
DESVENTAJAS 1. Las acciones y
demás valores que emita la SAS, no podrán inscribirse en el registro nacional
de valores y emisores ni negociarse en la bolsa ya que no se tiene la garantía
de transparencia con que son manejados estos valores. 2. Por su misma flexibilidad
en la constitución y forma de administración, las SAS pueden prestarse para que
personas inescrupulosas adulteren la figura inicial, para poder cometer
actividades ilícitas. Lo cual hace que la SAS sea muy desprotegida ante los
delitos. 3. La SAS igual que las otras figuras societarias, pueden acudir a
mecanismos como la transformación – cuando una sociedad cambia su tipo social y
adopta un tipo diferente – la fusión – reforma estatutaria en la cual una
sociedad se disuelve sin liquidarse y traspasa todos sus activos y pasivos para
ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva– o la
escisión – es una reforma estatutaria por medio la cual una sociedad, según la
ley 1607 del 2012, debe pasar a otra toda sociedad ya constituida, o por
constituir una línea de negocio o un establecimiento completo, no solo algunos
activos y/o pasivos –. No obstante para que una SAS se pueda transformar, según
la norma que la rige, debe constar con el voto unánime para poder realizar este
proceso. 4. Resolución de conflictos a cargo de una entidad administrativa: No
se puede ocultar que en la ley colombiana se necesita una ejecución más
efectiva de las normas sustantivas. Para la SAS, en la ley 1258 de 2008 en su
artículo 44 atribuye funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de
sociedades para resolver algunos problemas dentro de la sociedad como por
ejemplo las diferencias que ocurran entre accionistas, des estimación de la
persona jurídica (fraude) o abuso del derecho al voto, pero las medidas que
tome este órgano regula torio pueden ser poco efectivas y muy demoradas. 5.
Administración de hecho: según la ley 1258 del 2008, se extendieron las
responsabilidades legales de los administradores a otras personas que
igualmente realicen actividades que afecten a las sociedad de manera positiva o
negativa, sin tener cargos formales en la empresa. 6. De acuerdo al artículo 13
de la ley que rige a las SAS, los fundadores de las SAS pueden establecer la
prohibición de la venta de las acciones a un término de 10 años, lo cual puede
implicar amarrar a una persona más de lo necesario, lo cual puede afectar el
desempeño de sus decisiones. Fuente: Reyes Villa
Se ganó una plática en la lotería?,
o en un buen negocio, quiere invertir y no sabe qué hacer?, Le teme a los
impuestos?
Lea este informe, si desea crear
una empresa con ese dinero que quiere multiplicar, la nueva asociación S.A.S.
es una buena opción para invertir sin temor a la tramitología y suma de
impuestos y valores que ha tenido en la historia fundar una empresa en
Colombia.
Esta modalidad de empresas
permite a los emprendedores simplificar trámites y comenzar su proyecto con un
bajo presupuesto. Por ejemplo, las SAS no necesitan revisor fiscal y pueden ser
personas naturales o jurídicas.
- Los empresarios pueden fijar
las reglas que van a regir el funcionamiento de la sociedad. Es posible, por
ejemplo, contar con estatutos flexibles que se adapten a las condiciones y a
los requerimientos de cada empresario.
- Una SAS se puede crear mediante
documento privado, lo cual le ahorra a la empresa tiempo y dinero. ·La
responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes. La empresa puede
beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus socios, sin tener
que tener la pesada estructura de una sociedad anónima.
- Las acciones pueden ser de
distintas clases y series. Pueden ser acciones ordinarias, acciones con
dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con voto múltiple,
acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de pago. Es
importante aclarar que las acciones de las SAS no pueden negociarse en bolsa.
- No se requiere establecer una
duración determinada. La empresa reduce costos, ya que no tiene que hacer
reformas estatutarias cada vez que el término de duración societaria esté
próximo a caducar.
- El objeto social puede ser
indeterminado. Las personas que vayan a contratar con la SAS, no tienen que
consultar e interpretar detalladamente la lista de actividades que la conforman
para ver si la entidad tiene la capacidad para desarrollar determinada
transacción.
- El pago de capital puede
diferirse hasta por dos años. Esto da a los socios recursos para obtener el capital
necesario para el pago de las acciones. La sociedad puede establecer libremente
las condiciones en que se realice el pago.
- Por regla general no exige
revisor fiscal. La SAS solo estará obligada a tener revisor fiscal cuando los
activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o
excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.
- Mayor flexibilidad en la
regulación de los derechos patrimoniales. Existe la posibilidad de pactar un
mayor poder de voto en los estatutos sociales o de prohibir la negociación de
acciones por un plazo de hasta 10 años.
- Mayor facilidad en la operación
y administración. Los accionistas pueden renunciar a su derecho a ser
convocados a una reunión de socios o reunirse por fuera del domicilio social.
La SAS no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria
en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la
totalidad de las funciones de administración y representación legal le
corresponderán al representante legal designado por la asamblea.
- El trámite de liquidación es
más ágil. No se requiere adelantar el trámite de aprobación de inventario ante
la Superintendencia de Sociedades.
¿Quiénes pueden conformar una
SAS?
Todas las personas naturales o
jurídicas que desarrollen actividades comerciales y civiles pueden constituirse
formalmente mediante la figura de la SAS. No importa que sean nacionales o
extranjeras; ni que sean micros, pequeños, medianos o grandes empresarios.
¿Cómo se constituye una SAS?
La creación de la SAS se hace por
medio de un documento privado, que debe autenticarse por quienes participan en
su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
Los tres pasos son:
1. Redactar el contrato o acto
unilateral constitutivo de la SAS. Este documento debe incluir: nombre,
documento de identidad y domicilio de los accionistas; razón social o
denominación de la sociedad (seguida de la palabra Sociedad por Acciones
Simplificada); el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas
sucursales; el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones; y la forma de administración y el nombre de sus
administradores, especificando sus facultades.
2. Autenticar las firmas de las
personas que suscriben el documento de constitución. La autenticación podrá
hacerse directamente o a través de apoderado en la Cámara de Comercio del lugar
en que la sociedad establezca su domicilio.
3. Inscribir el documento privado
en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Adicional mente, ante la
Cámara de Comercio se diligencian los formularios del Registro único
Empresarial (RUE), el Formulario de inscripción en el RUT y el pago de la
matrícula mercantil, el impuesto de registro y los derechos de inscripción.
Cualquier sociedad podrá
transformarse en SAS, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios,
mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de
las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento
privado inscrito en el Registro Mercantil.
La SAS podrá transformarse
en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio,
siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante
decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones
suscritas.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA
S.A.S.
Ventajas: 1. Simplificación de
trámites: entre los beneficios más significativos tenemos: • Inscripción de la
sociedad por documento privado: cualquier sociedad que se registre en Colombia
– excepto la SAS en algunos casos –su constitución se debe realizar por medio
de una escritura pública, para luego registrarla ante una notaría. Pero la SAS
no necesariamente tiene que dar fe pública mediante ese documento a menos que
posea bienes inmuebles que si es obligación. Éste es un beneficio porque
disminuye los costos de transacción. • Carácter siempre comercial: en la
legislación colombiana hay empresas que se le aplica el derecho comercial y a
otras el derecho civil. Pero en el artículo 3 de la ley de 1258 de 2008
establece que la SAS será siempre de carácter comercial independientemente de
su objeto social, lo cual suprime la dicotomía en el derecho privado. •
Eliminación del requisito que exige un mínimo de dos personas para conformar
una sociedad: dentro del contexto de sociedad, no cabía que una sociedad pudiera
ser constituida por una sola persona, pero con la ley 1258 de 2008, esto fue
posible. 2. Limitación de la responsabilidad En la SAS se debe consagrar la
limitación del riesgo de los accionistas al monto del capital aportado. Salvo a
lo previsto en el artículo 42 de la ley 1258 de 2008 - se refiere a casos de
fraudes a la ley los accionistas deberán responder solidariamente- los
accionistas no son responsables por las obligaciones laborales, tributarias o
de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. 3. Autonomía para
estipular libremente las normas que más se ajusten al negocio 4. Estructura
flexible de capital La SAS se puede constituir sin necesidad de pagar ninguna
suma en el momento de crearla. El capital pagado puede ser cero, a diferencia
de las otras sociedades que exigen un monto mínimo. 2 5. Ley del Primer Empleo
Una de las ventajas principales en este momento, se refiere a la Ley de formatización y Generación de Empleo ‘Ley de Primer Empleo’, en la cual
FacilyCali entraría a ser beneficiario de dicha ley por pasar de la
informalidad a la formalidad, por lo cual el gobierno colombiano lo apremia con
descuentos en la matricula mercantil, en los aportes de nómina como lo son los
para fiscales y el aporte solidario a la salud y en el impuesto de renta.